miércoles, 27 de enero de 2016

INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE 1.791

"Respuestas generales a el ynterrogatorio"
"Que esta villa llamada Venquerencia es eximida, compreendida en el partido de Villanueva de la Serena, de cuya capital dista seis leguas y de la Cazeres diez y ocho. Su termino pribativo tiene media legua de lebante a poniente y una de norte a sur, situada la población a la solana de una sierra pendiente de buena ventilacion, aunque por el norte se la impide dicha sierra de algun modo y esta pendiente con demasia.
Y tiene jurisdicion acumulativa por parte de la Real Dehesa de la Serena y prebentiva con las demas en el valdio comunero de ella la de Castuera, Malpartida, Esparragosa y Monterrubio, todas de dicho partido y cuio valdio linda a sus pribativos terminos. Por la parte de levante confina con el de Caveza del Buey a distancia tres leguas, y se aleja aquella ocho de la capital y veine y una de Cazeres; por poniente con los de Malpartida y Esparragosa de la Serena, distante dos de esta y el primero seis de la capital y diez y ocho de Cazeres, y el segundo siete de la capital y diez y nueve de Cazeres. Cuya Real Audiencia comprende a todas en su demarcazion y son como ellas por lo tocante a lo eclesiastico nullius diocesis Priorato de Magazela "


"Que no es pueblo de behetria ni de señorio y solo si del territorio de la Orden de Alcántara, de las cuales y de las demas militares es administrador perpetuo el Rey nuestro señor. Y las elecciones de oficiales de justicia y ayuntamiento se hacen con arreglo a la real definición de dicha orden por mitad de oficios y la de diputados y procurador personero conforme al real decreto de su creacion.
No ay abogado, procuradores de causas, ni mas escribano que el abilitado fiel de fechos dotado por la asistencia a el ayuntamiento con seiszientos reales de propios, cuio salario no apeteze ninguno aprovado; y el conzejo nombra padre xeneral de menores y un alguacil con ciento cincuenta reales, y un guardia de campos y monte con quinientos dotados en propios. Y en el corto juzgado que esta villa ofrece si se tira algun derecho es mas moderado que el del mas egutativo arancel, que no ay."


"Que tiene ciento cincuenta vezinos, compuestos de cuatro eclesiasticos, cuarenta lavradores con ochenta yuntas mayores y quinze de jumentos, treinta ganaderos, sesenta jornaleros y diez y seis viudas pobres. La inclinacion general es a la lavor y granjeria y sus dibersiones algun ligero baile, sin vicios,aunque con alguna inclinacion a hurtar.Travajan los jornaleros las horas divididas y en la arada de sementera de dos reales y en la barbechera real y medio comidos a satisfaccion, en la siega de zevada quatro y en la de trigo cinco, y en la asistencia a las heras dos con mucha comida."


"Que hay abastos de vino, azeite y javon, sin mas derechos que el quarto en libra del ultimo, porque con la carga de los impuestos no hay quien abastezca. Y las pesas y las medidas del uso del pueblo son por el marco de Abila, como los de los confinantes."


5ª, 6ª
"Que no hay casas de ayuntamiento, archivo ni mas edificio que una fragua, un corral de conzejo y una panera del posito hordinario de regular servicio y a cuia entrada se celebran los pocos ayuntamientos necesarios. Y los papeles del publico, ayuntamiento y juzgado obran con el posible resguardo en poder del escribano, quien recoje los de los que mueren con interbenzion de la justicia, y el oficio de ypotecas esta en la capital."


"Que no hay mas causa pendiente que una criminal de oficio contra Francisco Dominguez, que falto en algun modo a el respeto devido a la justicia, aunque el reo se soltó de la prision bajo fianza, que es el estado que tiene y tendra por indulgencia al que da merito su rusticidad y pobreza suma con siete hijos."


"Que como ba dicho son las calles mui pendientes y tocan en angostas, aunque empedradas y con posible aseo."


"Que no hai meson y los caminos de entradas, salida y trabesia estan regulares, no obstante la pendiente de la sierra y solo admiten alguna ligera composizion que se hace, y no hay pantanos, ni desgracias, ni es pueblo de carrera."


10ª, 11ª
"Que no hay feria,mercado, ni es poblacion para lo uno ni lo otro, ni hay mas comercio que el que se hace con los cortos ganados, ni hay fabricas ni tintes, ni proporciones para ello."


12ª
"Que los propios de esta villa consisten en una Dehesa Boyal, de cavida de mil nobezientas cabezas, con monte hueco de encinas cuya mitad se labra por estos vezinos. Las suertes de Cavern(¿ ?) de treszientas treinta y tres, que se labraban antes y por poco utiles para granos se han dejado de labrar y estan pobladas de chaparros, que se ban guiando; y el Exido de nobezientas cabezas con bastantes azebuches y alguna parte de monte oscuro brabio, cuia yervas y vellotas producen unos años con otros doce mil seiszientos reales, con los que se cubren los gastos dotados en reglamento y los hordinarios alterables, como los extraordinarios ebentuales y los sobrantes que resultan se aplican a veneficios publicos."


13ª
"Que no hay fondo de penas de camara y estando encabezonada la villa poe su Magestad en treinta reales anuales por este ramo, se pagan del fondo de propios, al qual se aplican algunas condenaciones de denuncias si ocurren, conforme a ordenes circulares."


14ª
"Que tiene real posito hordinario, cuyo fondo es de quatrozientas cinquenta y seis fanegas de trigo, repartidas a el presente a los labradores, que deven reintegrarlo en agosto con medio celemin de crezes por cada fanega."


15ª, 16ª, 17ª.
"Que en este pueblo no rijen mas ordenanzas que la real definicion de la Orden de Alcantara, ni hay catedral, ni de consiguiente ministros de pendientes de ella ni de su curia."


18ª
"Que hay una parroquia titulada Nuestra Señora de la Asuncion, sin mas dotacion y emolumentos que setezientos cinquenta y un reales anuales, que le rinden unos cortos principales de censos y la apertura de sepulcros; y el cura parroco se propone por el ayuntamiento en dos personas y se elije por el prior de Magacela:"
19ª, 20ª
"Que no hay cementerio, ni le contemplan necesario, porque la parroquia sobre estar fuera del pueblo ses capaz para sus cadaberes. Ni hay veneficios y en quanto a las capellanias se remiten a lo que zertifique la curia eclesiastica."


21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª .
"Que no hay ospital alguno, ni combento, ni seminario, ni biblioteca; y en quanto a santuarios, cofradias, numero de cofrades, sus rentas e ynversion podra certificar el cura parroco aquien se remiten." 
27ª
"Que hay un maestro de primeras letras para niños y niñas, dotado con mil y cien reales en propios y le elije el ayuntamiento, sin interesar a los discipulos con alguna."


28ª, 29ª, 30ª, 31ª,32ª .
"Que no hay sociedad económica, capacidad ni fondos, ni administraziones de rentas reales, loteria ni correo, ni circulan por este pueblo las cartas, ni tienen dependientes de la Ynquisicion, ni rejimientos, ni vanderas, aunque esta villa contribuye a el de Milicias de Truxillo con dos soldados continuos; y que no se nota persona capaz de perturbar el buen orden y administración de justicia, ni de escandalo publico."


33ª
"Que hay un medico, con treszientos ducados dotados en propios y electo por el ayuntamiento, aunque avecindado en la villa de Castuera distante una legua corta."


34ª
"Que no hay ospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad."


35ª
"Que en este pueblo se siembra y coje trigo, zevada, centeno y garvanzos, deel que se paga diezmo a la mesa maestral y havas de que no se paga, y consideran la cosecha de trigo en cerca de mil fanegas y su precio regular unos años con otros treinta y seis reales; la zevada setezientas cincuenta, su precio veinte; de centeno trienta y cinco, su precio veinte y quatro; de garvanzos treinta y seis, su precio sesenta; de havasciento, su precio veinte y dos. Sobre cuia certidunbre podra certificar el contador de maestrazgos en la capital y no hay duda de que de quarenta años a esta parte se nota algun aumento en estas cosechas, pero es maior el de el numero de vezinos consumidores, por lo que aun no se coje lo necesario para su manutencion, aunque de tres años a esta parte en que rompen la media dehesa boyal, como ba espuesto, se conoce mas abundante la cosecha."
36ª
"Que no hay mas huertas que algunos cortos pedazos, en que los dueños crian algunas coles, ajos, cebollas, verengenas, tomates y pimientos, y algunos arboles de cermeña, pera, ciruela y naranja agria para su consumo."
37ª
"Que las lavores se cultivan con bueyes, mulas y jumentos, que sufren a la cerbid el arado con reja y dichos huertos a brazo"
38ª
"Que no hay rios, pantanos ni charcas, ni pesca y solo si dos fuentes de agua potable para las personas y la una con pila para las cavallerías, y no hay otras aguas abandonadas."


39ª, 40ª, 41ª, 42ª
"Que no hay puentes, varcas,molinos de azeite, ni terrenos montuosos que se repartan por suertes a los vezinos, ni incultos con capacidad o calidad para la agricultura."


43ª
"Que la dehesa denominada el Exido y numerada en propios, tiene com treszientas cavezas con muchos pies de azebuches mui utiles para injerir en olibos y si se concediesen en suertes a los vezino sin mas dominio, que estos dejando el suelo para que rindiese sus yervas y pastos a veneficio de los propios, les serian mui utiles; y si la piedad del soberano le dispensara tambien la propiedad en el suelo, le plantarian to y le cercarian, con lo que se resguardarian de daños de ganado e incendios y se aseguraria el premio a su travajo."


44ª
"Que los propios estan poblados de monte hueco de encina y de chaparros, que se guian, pero no tienen noticia de que crien yervas medicinales, ni utiles para otro destino que el del ganado y se hallan vien cuidados, su vellota se bende para cerdos y la leña se destina a los hogares."


45ª, 46ª, 47ª 48ª
"Que no hay montes impenetrables a el ganado, ni que se quemen de intento,ni se descaujen, ni den en suertes a pretesto de que las cerquen, cultiben y puebles de árboles; aunque en los manchos de los relacionados azebuches y monte pardo se crian lobos y zorras."

49ª
"Que no hay mas dehesas que las de propios especificadas en la pregunta doze y esplicadas con sus gozes antiguos y actuales."

50ª, 51ª, 52ª
"Que no hay plantios ni semilleros conforme a las reales ordenes, ni casas de campo con terreno propio, ni mas castillo que el arruinado de en tiempo de moros, ni noticia de despoblado alguno."

53ª
"Que en el termino se crian venados, gamos, perdices, conejos y liebres, e ygualmente se abrigan lobos y zorras, que se persiguen pagando a los matadores por cada lobo cuatro ducados,si es loba ocho, si es cachorro dos y por cada zorro o zorra diez reales, por cuios premios se regulan y el año diez de la primera especie y cincuenta de la segunda."

54ª
"Que hay poco celo por colmenas, las cuales estan oy reducidas al numero de ciento a corta diferencia, que se alimentan de las flores de tomillo, jara, retama,algamula, encina y otros arbustos, y de las menores de las yervas; pero son muy perseguidas de turones, gatos monteses y otros animalejos, por lo que hallan incapacidad para su fomento."

55ª
"Que hay cria de ganado y al presente consideran a prudente juicio mil quinientas obejas, que criaran quatrozientos corderos; mil quinientas cabras, que produziran ochozientos chivos; mil zerdos, que rendiran treszientos lechones; doszentas cinquenta cavezas bacunas, que produciran treinta vazerros; y diez y siete yeguas, que por la persecuzion de lobossacaran libres dos o tres crias, sin mas yervas que las de los explicados propios. Y solo se haze el comercio de bender la lana y el de las carnes y matanzas para el consumo del pueblo y para algun abasto y las yeguas se aplican a la trilla de las mieses."

56ª
"Que no hay minerales, ni canteras, no otra especie de lo que aplica la pergunta."

57ª
"Que por ahora no alcanzan otros medios de veneficiar al vecindario que el expuesto en la pregunta cuarenta y tres, sobre el plantio o ingerto de azebuches en el tercio del exido bajo de los terminos especificados y la ampliacion de alguna tierra de labor, para que estos naturales exerciten su inclinacion y yuntas.
Que es quanto pueden responder por ahora,con reserva de representar lo que en adelante se les ofrezca para el alibio del vezindario, bien del estado de aprovechar los piadosos animos del soberano y lo firma en la villa de Venquerencia y marzo diez y siete de mil setezientos nobenta y uno.
Santiago Candido de Thena. Don Agustin Cubeles y Roda. Miguel de Cazeres. Señal del rexidor Juan Cavallero. Señal del señor rexidor Juan Antonio Sanz. Señal del señor rexidor Juan Fernandez Palomo. Por mandato de sus mercedes Pedro Paredes y Soto."

INFORME SECRETO

"Evacuando el informe secreto que Vuestra Señoria se sirve pedirme, sobre los particulares que contiene el interrogatorio formado de orden del Concejo, para la visita en que esta entendiendo, lo que ejecuto de aquellos que tengo comprehension por mi ministerio."

2
"No ay en esta villa de Benquerencia en la actualidad partidos ni desorden en las elecciones de justicia, pero si en lo antiguo y de quince años a esta parte observan los vecinos buena armonia, gozando paz y arreglan la eelccion de oficios el capitulo definitorio de la Orden de Alcantara, en cuanto es posible con respecto a la escasez del vecindario."

3
"Hallo solo havuso de que en años miseros los sujetos acaudalados tivian y aminoran el jornal de los braceros, y por el contrarioestos en años abundantes escusan de travajar si no es a precios mui subidos y exorbitantes, me parece seria conveniente el que en uno y otro caso se arreglasen los jornales como corresponde, cuidando de hacerlo la justicia ordinaria."

32
"No ai persona alguna que turve el buen orden, impida la administracion de la justizia, ni causa escandalo publico, exceptuando Antonia Benitez, muger de Diego Polo, que hace mas de veinte años que se halla separada voluntariamente de su marido, viviendo libremente y con nota en la villa de Zalamea, donde se fue con persona que por sobre caracter se reserva y continua en la vida delinquente que dejo anunciado, sin que aiga bastado atraerle a berdadero conocimiento el perdon que de sus ofensas le ha hecho el marido, ni los recursos que he formado para que se reunan en matrimonio, pues todos han sido infrustiferos por la proteccion que la susodicha tiene en la casa de Don Manuel de Morales, hallandose propenso a reunirse con su muger el citado Diego Polo."

35
"Las cosechas desta villa se reduzen a las especies de trigo, cevada,centeno, havas y garvanzos, las que son mui escasas por falta de terrenos en que hacer la lavor y ocupar las yuntas que pueden proporcionar los naturales, que ninguno siembra en terrenos de poco suelo y llenos de aspereza, con motivo de que los terrenos mas ventajosos y utiles para la labor los ocupan los trasumantes; me parece que no ay medio mas seguro de fomentar la agricultura y cria de ganado, que se halla asolada por la propia razon, que repartir parte de la dehesa que ocupan los trasumantes, reduciendolas a pastos y lavor."

41
"Ay terrenos incultos, dilatados y mui a proposito para la agricultura, desmontandolos y guiando los encinares que pueden producir por la mucha mata parda en que abunda, lo que abrazaran los vecinos concediendolos la propiedad de ellos por serles sumamente util, la causa de no haverse desmontado es porque pertenece a las cinco villas comuneras, por lo que no han tratado de utilizarlo."
43
"Ai un terreno a la falda y umbria de la sierre desta villa poblado de azebuches mui corpulentos y ermosos, que repartidos en suertes vecinales se pueden enjertar con conocido adelantamiento destos naturales.
Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario, Benquerencia, 16 de marzo de 1791.
Juan de Godoy y Thena.
Juan de Godoy y Thena, cura parroco de esta villa de Venquerencia, zertifico:
Que la unica yglesia parroquial de ella, titulada Nuestra Señora de la Asuncion, esta dotada con setezientos cinquenta y un reales anuales, producidos de reditos de censos y aperturas de sepulcros, los que se imbierten y no alcanzan en los gastos precisos, salarios de ministros y reparos del edificio; el unico parroco se nombra a propuesta del ayuntamiento, que lo haze en dos sacerdotes de San Pedro, por no llegar sus rentas a quatrozientos ducados, de los quales elije el señor Prior de Magazela; estando alcanzada la fabrica en la actualidad en quinientos nobenta y seis reales y seis maravedies.
Que en esta villa no hay ospital ni, obra pia alguna fundada.
Que se hallan establecidas las cofradias siguientes:"

"La del Santisimo Sacramento, compuesta de quarenta y cinco cofrades, con constituziones aprovadas por el ordinario eclesiastico, que conoze y toma cuentas de sus rentas, consistentes en el arriendo de cien cabras y la limosna de los fieles, de lo que tiene existente mil quatrozientos cinquenta y cinco reales y asciende su anual producto a quatroczientos reales, que se imbierten en las funciones de minerba, semana santa y corpus christi."

"La de San Josef, que no tiene cofrade alguno, ni ordenanzas, está dotada de ciento veinte reales anuales, producidos de reditos de censos y del arriendo de quatro fanegas de tierra que posee, los que se imbierten en el culto de la ymagen, funciones de yglesia y zera, conoce de ella y toma cuentas el juez ecesiastico."

"La de Nuestra Señora del Rosario, compuesta de ocho cofrades, esta dotada de doszientos cinquenta y ocho reales anuales, producto de reditos de censo, arrendamiento de una tierra, de quarenta y siete cabras y treinta reales que se juntan de limosna entre los fieles, y se imbierten en el culto de la ymagen, funciones de la yglesia y gastos de zera, en la actualidad tiene sobrantes dos mil teszientos catorce reales, conoce el ordinario eclesiastico y toma cuentas."

"La de las Benditas Animas, la componen ciento y diez cofrades, careze de ordenanzas y de rentas fixas, a excepción de la limosna con que contribuyen los fieles, que esciende en los tres años de la ultima cuenta a treszientos cincuenta y cinco cada uno, que se imbierten en sufragios, misas y anibersarios, tiene de sobrante en el dia treszientos sesenta y seis reales, conoze y toma cuentas en visita el mismo ordinario eclesiastico."

"La del Santo Christo Resucitado, no tiene cofrades, constituziones, ni mas renta que treinta y ocho reales, reditos de censos, que se imbierten en el culto de la ymagen y no alcanza para satisfacer los derechos de la santa visita en que toma cuenta el señor prior."

"La de los Santos Martires, no tiene cofrades, ordenanzas y sus fondos consisten en treina y nueve reales, producidos de reditos de un censo y arriendo de una tierra, que se imbierten en su culto y no bastan para satisfacer los derechos de la santa visita en que se rinden las cuentas."

"La de San Antonio, tampoco tiene fixo el numero de hemanos ni ordenanzas, sus rentas se reducen a le arriedo de una cerca y limosna de los fieles, que todo compone anualmente quarenta reales que se imbierten en el culto de la ymagen y derechos de visitas en que se dan las cuentas.
Y para que conste como unico parroco de esta villa doy la presente, con prevenzion de tambien se halla un santuario o capilla de Señor San Josef, a distancia de mil pasos de él, cuia renta consiste en ciento veinte reales, que se imbierten en la funzión y culto del santo, no reside en ella ermitaño alguno y rebbe las cuentas el ordinario eclesiastico; lo que excuto en fuerza de orden del señor Agustin Cubeles y Roda del Consejo de su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia, visitador de este partido, en Venquerencia a diez y seis dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y un años."
Juan Godoy y Thena

"Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.
Tiene ciento cinquenta vecinos, cuia inclinacion es a la labor, para la qual posehen nobenta y cinco yuntas, y a las granjerias de ganado, contandoseles al presente a juicio prudencial con mil quinienta obejas , otras tantas cabras, mil cerdos, doscientas cinquenta reses bacunas y diez y siete yeguas.
Desean algun corto aumento para esplaiarse en la labor y llenar sus yuntas en millares contiguos a su jurisdicion pribatiba, de los que comprende la Ral Dehesa de Serena, en le que en ella tiene acumulatiba pastados por trashumantes."

"En el Exido, dehesa de sus propios, regulan trescientas cabezas, con muchos pies de azebuches utilis para injerir en olibos, aspirando a que se les den dibidiendoselas en suertes para el reparto, obligandose a la limpia y olibado, sin adquirir mas propiedad que la su fruto y dejar el suelo mas limpio y penetrable a veneficio de dichos propios para el goze de los ganados como hastaqui"

"En quanto a las elecciones es uno de los pueblos de menos mala fe y los propios rinden con exceso a los gastos y dotaciones de su reglamento, po lo que tratando su fondo con economia podrian tener mucho alibio sus vecinos, aiudandoles con los sobrantes a el pago de contribuciones y a otros fines veneficiosos."

"En quanto al escandalo que el parroco refiere en el numero treinta y dos de su ynforme reserbado que sigue a el ynterrogatorio y ratifica el de su alcalde que le subsigue, se tomaron las probidencias con la justicia de Zalamea, a cuia presencia se hizo comparecer a la causante, para que la trasladase a hacer vida marital en que quede conforme y la justicia prebenida de sus cumplimiento y traslacion a la dicha de Benquerencia, agualmente acorde con el particular."

"Este pueblo carece de casas de aiuntamiento, carcel y carneceria, supliendose para los que celebran y la custodia de papeles de la panera del posito, que tiene proporcionada seguridad y regular manejo de la administracion, exije por nezesidad la subrogacion en otro sitio para las ordinarias sesiones de aiuntamiento y segura custodia de papeles , hasta providenciarse de la erección de casas a proposito para ello, carneceria y carcel, pues no es combeniente que a pretesto de aquellas funciones tan continuadas se expongan el grano y caudales de dicho posito con las frecuentes entradas y salidas. Y por lo que respeta a los demas particulares que contiene el ynterrogatorio son conformes y contestan las respuestas con los reservados ynformes.Caceres y abril tres de 1971."
Cubeles.

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